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JUNTA EJECUTIVA

TÍTULO QUINTO
De la Junta Ejecutiva y del Secretario del Instituto.
 
CAPITULO PRIMERO
De la Integración y Atribuciones de la Junta Ejecutiva
 
Junta Ejecutiva. Dirección e integración
Periodicidad de Reuniones y Atribuciones.
ARTÍCULO 38


1. La Junta Ejecutiva del Instituto será dirigida por el Consejero Presidente y se integrará con el siguiente personal:
I. El Secretario Ejecutivo del Instituto;
II. Los titulares de las direcciones:
a) De Organización Electoral y Partidos Políticos;
b) De Administración y Prerrogativas;
c) De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
d) De Asuntos Jurídicos;
e) De Sistemas y Programas Informáticos; y
III. El titular de la Unidad de Comunicación Social.
2. La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
I. Proponer al Consejo General las políticas, programas generales y procedimientos administrativos del Instituto;
II. Ser responsable de evaluar el desarrollo y desempeño del personal que conforma el Servicio Profesional Electoral;
III. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas del personal del Instituto, y en su caso, dar cuenta al Consejo General, para la imposición de sanciones, conforme a la presente ley;
IV. Entregar a los consejos distritales, y por su conducto a los> presidentes de las mesas directivas de las casillas, el material y la documentación necesarios para la jornada electoral;
V. Requerir a los órganos electorales los informes que estime
pertinentes y recibir sus actas de sesión;
VI. Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas, centros especiales, unidades técnicas o administrativas, de acuerdo con los estudios que formule y a la disponibilidad presupuestal; VII. Dar seguimiento a la ejecución de los convenios que celebre el Instituto;
VIII. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
IX. Elaborar las listas de aspirantes a consejeros electorales de los consejos respectivos, de conformidad con la convocatoria y los procedimientos de selección que la junta determine y someterlas a la consideración del Consejo General a través de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos;
X. Elaborar las listas de aspirantes a supervisores y de instructores asistentes de conformidad con la convocatoria que se emita, y los procedimientos de selección que la junta determine, y someterlas a la consideración del Consejo General a través de su presidente;
XI. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;
XII. Aprobar los anteproyectos que elaboren las direcciones ejecutivas y que deban someterse a la consideración del Consejo General;
XIII. Participar en lo conducente en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
XIV. Emitir y presentar al Consejo General las propuestas de Manual de Organización y del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto, y en su caso, las modificaciones al mismo; y XV. Las demás que le encomienden esta ley, el Reglamento Interior del Instituto, el Consejo General o su presidente en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Secretario Ejecutivo
 
Duración en el cargo y atribuciones
ARTÍCULO 39

1. El Secretario Ejecutivo del Consejo General durará en el cargo 4 años.
2. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Coadyuvar con el Consejero Presidente, en las funciones de conducir la administración y supervisar las actividades de los órganos colegiados Distritales, Municipales y mesas Directivas de Casilla, ejecutivos y técnicos del Instituto;
II. Preparar la propuesta de orden del día de las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva; declarar la existencia del quórum legal; dar fe de todo lo acordado en las sesiones; levantar el acta respectiva y someterla para su aprobación;
III. Actuar como secretario del Consejo General y participar en las sesiones con voz pero sin voto;
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General; V. Rendir informes respecto del cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
VI. Verificar que los asuntos que acuerde el Consejo General, sean recibidos por las comisiones a que fueron turnados;
VII. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen que presenten las comisiones;
VIII. Recibir y sustanciar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos del Instituto;
IX. En su caso, remitir al Tribunal Estatal Electoral los recursos que éste deba substanciar. En la sesión inmediata rendirá el informe respectivo;
X. Dar cuenta de inmediato al Consejo General acerca de las resoluciones que le competan, dictadas por las autoridades competentes;
XI. Llevar el archivo general de los órganos del Instituto;
XII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los integrantes del Instituto;
XIII. Recibir copias de los expedientes de todas las elecciones;
XIV. Integrar el expediente con la documentación requerida, para que el Consejo General realice el cómputo estatal de votación de la elección de Gobernador del Estado;
XV. Integrar el expediente con la documentación requerida, a fin de que el Consejo General realice los cómputos estatales de votación de las elecciones de diputados y regidores por el principio de representación proporcional y proceda a realizar las asignaciones de candidatos electos;
XVI. Certificar documentos, y participar como fedatario, en los convenios que celebrare el Instituto;
XVII. Actuar como secretario técnico de la Comisión del Servicio Profesional Electoral;
XVIII. Firmar junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan; y
XIX. Las demás que le sean conferidas por esta ley, por el Consejo General y su presidente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO TERCERO
De las Direcciones
Titulares y requisitos
ARTÍCULO 40

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta Ejecutiva habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo General, con base en la terna que les presente el Consejero Presidente.
2. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los requisitos que establezca el Estatuto.
3. Cada dirección ejecutiva apoyará técnicamente a la Comisión del Consejo General con la que exista identidad nominal.
Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Partidos Políticos. Atribuciones
ARTÍCULO 41


1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos:
I. Elaborar el proyecto de integración de los consejos distritales y municipales, presentarlo a la Junta Ejecutiva, para que con posterioridad se someta a la consideración del Consejo General;
II. Apoyar la integración, instalación y el funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales, así como de las mesas directivas de casilla;
III. Aportar criterios para la elaboración de la documentación y material electorales, y presentarlos ante el Consejero Presidente, para su aprobación por el Consejo General;
IV. Elaborar el proyecto de rutas electorales que se utilizarán para la distribución, entrega y recolección de los paquetes electorales, a cada una de las mesas directivas de casilla, que se instalen en cada proceso electoral;
V. Proponer y ejecutar el Programa de Incidencias durante la jornada electoral;
VI. Elaborar y someter a consideración de la Junta Ejecutiva el anteproyecto de convocatoria para participar como observadores electorales;
VII. Inscribir en el libro respectivo el registro y la acreditación de los partidos políticos ante el Instituto;
VIII. Inscribir en el libro respectivo los convenios que celebren los partidos políticos para la constitución de coaliciones, candidaturas comunes o fusiones;
IX. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto en los ámbitos estatal, distrital y municipal;
X. Llevar a cabo la supervisión de los comités municipales o instancias equivalentes de los partidos políticos de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral;
XI. Registrar los documentos básicos de los partidos políticos en los términos de la Ley Electoral;
XII. Conocer y tramitar la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los integrantes de los órganos del Instituto;
XIV. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;
XV. Recabar las actas de sesiones y demás documentación electoral relativa al trabajo desempeñado por los Consejos Distritales y Municipales;
XVI. Recabar la documentación necesaria y coadyuvar con el Secretario Ejecutivo para integrar los expedientes de cómputos estatales, para su posterior presentación al Consejo General;
XVII. Elaborar la estadística de las elecciones;
XVIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos;
XIX. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
XX. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.

Dirección Ejecutiva de Administración
y Prerrogativas. Atribuciones
ARTÍCULO 42

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas:
I. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, en coordinación con el Secretario Ejecutivo;
II. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
III. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición de bienes, útiles y materiales;
IV. Consolidar la información y preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Consejero Presidente;
V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;
VI. Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público a que tienen derecho, y en su caso efectuar las retenciones correspondientes conforme a lo señalado en la legislación electoral;
VII. Elaborar y actualizar el Catálogo de Cuentas para los informes contables y financieros de los partidos políticos;
VIII. Elaborar los formatos para los informes contables y financieros de los partidos políticos;
IX. Proporcionar asesoría a los partidos políticos para la presentación de los informes contables y financieros;
X. Elaborar y remitir a la Junta Ejecutiva el anteproyecto de Manual de Organización del Instituto, para su posterior presentación al Consejo General;
XI. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Administración y Prerrogativas;
XII. Substanciar los expedientes relativos al ejercicio de las facultades revisoras y de fiscalización, en apoyo a las atribuciones que esta ley le asigna a la Comisión de Administración y Prerrogativas;
XIII. Recibir y registrar las cantidades que se perciban por concepto de multas, de conformidad con los acuerdos del Consejo General;
XIV. Elaborar el estado financiero mensual del Instituto, así como los informes contable financieros que deban presentarse a la Legislatura;
XV. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XVI. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
XVII. Coadyuvar con el Presidente y Secretario Ejecutivo en materia de recursos humanos; y
XVIII. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral
y Cultura Cívica. Atribuciones
ARTÍCULO 43

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica:
I. Elaborar y proponer el proyecto de programa anual de actividades en materia de capacitación electoral, cultura cívica y equidad de géneros, para su aprobación por el Consejo General;
II. Elaborar y proponer al Consejo General, el programa de capacitación electoral que se desarrollará durante los procesos electorales;
III. Elaborar y proponer al Consejo General, el programa de elecciones infantiles y juveniles a desarrollar en los procesos electorales;
IV. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio;
VII. Organizar, actualizar y operar el Centro de la Información y Documentación Electoral del Instituto;
VIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
IX. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
X. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.


Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Atribuciones
ARTÍCULO 44

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:
I. Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto;
II. Atender ante las diversas instancias administrativas o jurisdiccionales, los asuntos que en materia legal se le encomienden;
III. Asesorar al Consejero Presidente en lo relativo a la representación legal de los intereses del Instituto, en controversias de carácter judicial;
IV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo General;
V. Dar asesoría y apoyo técnico al Secretario Ejecutivo, a la Junta Ejecutiva y a los consejos distritales y municipales electorales;
VI. Atender las consultas formuladas por ciudadanos, candidatos y partidos políticos, en asuntos de naturaleza jurídico-electoral, que le sean encomendadas;
VII. Elaborar los proyectos de acuerdo y dictámenes que se le encomienden;
VIII. Elaborar y revisar los proyectos de convenios y contratos en que intervenga el Instituto;
IX. Apoyar a la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos en el trámite de las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
X. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Asuntos Jurídicos;
XI. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
XII. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.

Dirección Ejecutiva de Sistemas y Programas Informáticos. Atribuciones
ARTÍCULO 45

1. Son atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas y Programas Informáticos:
I. Organizar y supervisar el funcionamiento del Centro de Cómputo y del Banco de Datos;
II. Diseñar sistemas y programas informáticos;
III. Proponer y desarrollar el Programa de Resultados Electorales Preliminares;
IV. Apoyar en materia de informática a todas las áreas del Instituto;
V. Apoyar en las estadísticas del proceso electoral;
VI. Aportar criterios para la elaboración de los formatos de la documentación y material electorales;
VII. Actuar como secretario técnico de la Comisión de Sistemas y Programas Informáticos;
VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
IX. Las demás que le confiera la ley y el reglamento.
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Página actualizada al 31/10/08.