TÍTULO CUARTO |
Del Consejo General |
CAPÍTULO PRIMERO |
Del Consejo General y de sus Integrantes |
| |
Responsabilidades del Consejo General |
ARTÍCULO 19 |
1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del
Instituto; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, guíen todas
las actividades de los órganos del Instituto.
Integración del Consejo General |
ARTÍCULO 20 |
1. El Consejo General se integrará por:
I. Un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto.
Será electo por la Legislatura del Estado con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes; durará en su
cargo cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo
igual. Sólo las fracciones legislativas podrán proponer
candidatos;
II. Seis consejeros electorales propietarios y suplentes
respectivamente, electos por la Legislatura del Estado, con el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a
propuesta de las fracciones legislativas.
2. De los consejeros propietarios señalados en las fracciones que
anteceden, preferentemente cuatro serán de un género y tres de
otro.
3. A las sesiones del Consejo General, concurrirán con voz, pero sin
voto:
I. Un Secretario Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de
la Junta Ejecutiva. El Consejero Presidente propondrá una
terna de candidatos al Consejo General, para que éste elija al
Secretario Ejecutivo mediante el voto de las dos terceras
partes de los consejeros;
II. Consejeros representantes del Poder Legislativo. Cada
fracción legislativa, por conducto de su coordinador,
propondrá a los respectivos propietarios y suplentes, que
serán designados por el Pleno de la Legislatura. Sólo habrá
un consejero en funciones por cada fracción legislativa;
III. Representantes de los partidos políticos. Los partidos
políticos con registro o acreditación vigente ante el Instituto
tienen derecho a designar a un representante propietario con
su respectivo suplente. La designación de representantes de
los partidos políticos será hecha por el representante legal de
cada partido y notificada al Instituto.
Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo.
Requisitos de elegibilidad |
ARTÍCULO 21 |
1. Para ser Consejero Presidente o Consejero Electoral deberán
satisfacerse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano zacatecano en pleno goce de sus derechos
políticos y civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener
credencial para votar;
III. Acreditar el grado de licenciatura y preferentemente poseer
conocimiento en materia político-electoral;
IV. En los últimos tres años inmediatos anteriores a su
designación, no haber desempeñado cargo de elección popular; ni dirigente nacional, estatal o municipal de partido
político alguno;
V. Si el cargo público del que se hubiese separado fue el de
Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del
Instituto, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido
aprobada por el Consejo General; y
VI. Manifestar bajo protesta de decir verdad que:
a) No ha sido condenado por delito intencional;
b) No guarda el carácter de ministro de asociaciones
religiosas y culto público; y
c) Que no se encuentra inhabilitado temporalmente para
desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del
Estado o municipios, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2. Los requisitos para ser Secretario Ejecutivo del Consejo General,
son los mismos que para ser Consejero Electoral, a excepción del
previsto en la fracción III, ya que deberá ser Licenciado en
Derecho.
Suplencia y sustitución de Consejeros Electorales
y Representantes del Poder Legislativo |
ARTÍCULO 22 |
1. En caso de ausencia a la sesión del Consejo General de algún
representante de partido político o coalición así como de los
representantes del Poder Legislativo, podrá asistir a la sesión
correspondiente el respectivo suplente, para que desempeñe las
actividades del cargo.
2. De producirse una ausencia definitiva de los consejeros electorales y
representantes del Poder Legislativo, será llamado el suplente que
corresponda para que concurra a rendir la protesta de ley y ocupe la
titularidad del cargo.
3. En caso de vacante definitiva de los consejeros electorales o
representantes del Poder Legislativo, el Consejero Presidente se
dirigirá a la Legislatura del Estado, para los efectos
correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO |
De las Atribuciones del Consejo General y de su Presidente |
| |
Consejo General. Atribuciones |
ARTÍCULO 23 |
1. Son atribuciones del Consejo General:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral;
II. Expedir el Estatuto y los reglamentos necesarios para el buen
funcionamiento del Instituto;
III. Atender y resolver las solicitudes y consultas que requieran
los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y en su caso
coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de los
órganos electorales, al desarrollo del proceso comicial y
demás asuntos de su competencia;
IV. Designar a los presidentes, secretarios y consejeros
electorales de los consejos distritales y municipales, a
propuesta de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a más tardar en la primera quincena de los
meses de enero y febrero respectivamente, del año de la
elección;
V. Cuidar y supervisar la debida integración y funcionamiento
de los órganos electorales;
VI. Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos
estatales, así como sobre la cancelación del mismo, en los
términos de ley. Emitir la declaratoria que corresponda y
ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado;
VII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y en su
caso coaliciones, se desarrollen de conformidad con la
legislación aplicable y que cumplan con las obligaciones a
que están sujetos;
VIII. Vigilar que las prerrogativas a que tienen derecho los
partidos políticos se proporcionen en los términos señalados
en la Ley Electoral;
IX. Determinar y en su caso actualizar, con base en los estudios
que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos
de una campaña para Diputado, de una campaña para
Ayuntamiento y para la campaña de Gobernador del Estado;
X. Concluido un proceso electoral ordinario, revisar los
elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado
los costos mínimos de campaña;
XI. Determinar el financiamiento público que corresponde a cada
partido político, así como la calendarización de las
ministraciones correspondientes;
XII. Determinar el tope máximo de gastos de campaña que
pueden erogar los partidos políticos o coaliciones en las
elecciones constitucionales de los miembros de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Entidad, así como de los
integrantes de los ayuntamientos;
XIII. Insacular para los efectos conducentes, con apoyo de los
consejos electorales a los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores;
XIV. Registrar los nombramientos y designaciones de los
representantes de partidos políticos o coaliciones que éstos
acreditarán ante los consejos distritales, municipales y mesas
directivas de casilla, cubriendo los requisitos y mediante los
procedimientos establecidos en ley;
XV. Publicar el número, tipo y ubicación de las casillas que se
instalarán en cada sección electoral, así como la integración
de sus mesas directivas, una vez que se reciba la información
de los consejos distritales;
XVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben
presentar los partidos políticos o en su caso las coaliciones en
los términos de la Ley Electoral;
XVII. Requerir a los partidos políticos nacionales que pretendan
participar en los procesos electorales estatales para la elección
de Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos por
ambos principios, exhiban la constancia de registro vigente,
expedida por el Instituto Federal Electoral, así como la
presentación de su Declaración de Principios, Programa de
Acción y Estatutos de cada partido, emitiendo la
correspondiente resolución;
XVIII. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, a
diputados por ambos principios, así como de las planillas
para la integración de ayuntamientos por el principio de
mayoría relativa y de regidores por el principio de
representación proporcional, que presenten los partidos
políticos o coaliciones, en términos de la Ley Electoral;
XIX. Efectuar el cómputo estatal de la elección de Gobernador del
Estado, expidiendo el acta circunstanciada correspondiente;
XX. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de
diputados y regidores por el principio de representación
proporcional. Declarar su validez, asignar diputados y
regidores por este principio, así como expedir las constancias
de asignación correspondientes;
XXI. Remitir al Tribunal Estatal Electoral los recursos que
presenten los partidos políticos o coaliciones, así como
acompañar la documentación relacionada con el acto o
resolución que se impugne, en los términos señalados en la
Ley de Impugnación;
XXII. Registrar las constancias de mayoría de votos que expidan los
consejos distritales y municipales con relación a las elecciones
de diputados y ayuntamientos por el principio de mayoría
relativa;
XXIII. Informar a la Legislatura del Estado, sobre el otorgamiento
de constancias de asignación de diputados por el principio de
representación proporcional, así como de las constancias de
mayoría que hayan expedido los consejos distritales;
XXIV. Investigar por los medios a su alcance, hechos que afecten de
manera relevante los derechos de los partidos políticos o
incidan en los procesos electorales;
XXV. Resolver los medios de impugnación que por ley le
correspondan;
XXVI. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de
presupuesto de egresos del Instituto;
XXVII. Emitido el decreto de presupuesto de egresos del Estado,
aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se
hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto
por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
XXVIII. Ordenar a la Junta Ejecutiva del Instituto la realización de
acciones, estudios, proyectos e investigaciones así como
dictar los acuerdos que considere necesarios para el eficaz
cumplimiento de los fines del Instituto;
XXIX. Aprobar y sancionar en su caso los convenios de
colaboración, así como de adquisición de productos y
servicios necesarios, que para el mejor desempeño de las
actividades del Instituto celebre su presidente;
XXX. Revisar y aprobar anualmente las políticas, los programas
generales y procedimientos administrativos del Instituto a
propuesta de la Junta Ejecutiva;
XXXI. Crear comités técnicos especiales para que realicen
actividades o programas específicos, en que se requiera del
auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en la
materia en que así lo estime conveniente;
XXXII. Con base en la disponibilidad presupuestal, y a propuesta del
Presidente aprobar la creación, modificación o supresión de
unidades técnicas y administrativas;
XXXIII. Expedir el Acuerdo General en que se establezcan las bases,
principios y estudios en que debe sustentarse el anteproyecto
para dividir el territorio del Estado en 18 distritos
uninominales;
XXXIV. Remitir a la Legislatura del Estado, el proyecto de distritación
para su revisión y aprobación, en su caso;
XXXV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, al Secretario Ejecutivo del Instituto con base en la
terna que proponga el Consejero Presidente, en los términos
de la Constitución y la presente ley;
XXXVI. Designar a propuesta del Consejero Presidente, al integrante
de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo
durante las ausencias temporales de éste;
XXXVII. Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto con base en
las ternas que proponga el Consejero Presidente, en los
respectivos términos de la presente ley y el estatuto;
XXXVIII. Autorizar la contratación del personal necesario para el
ejercicio de funciones electorales, conforme al presupuesto;
XXXIX. Implantar y fomentar permanentemente la educación
democrática, y la cultura de equidad entre los géneros, así
como cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos
del Instituto, partidos políticos y en general, a mujeres,
ciudadanos, jóvenes, niñas y niños del Estado;
XL. Emitir, a más tardar el 30 de enero del año en que se celebren
las elecciones el acuerdo que contenga el listado que
identifique los diversos productos y servicios y demás
instrumentos que en materia de propaganda electoral, sean susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos y
coaliciones en las campañas electorales;
XLI. Establecer las bases y emitir los lineamientos a que se
sujetarán los debates públicos que deban efectuar los
candidatos a puestos de elección popular;
XLII. Emitir los acuerdos pertinentes, a fin de que el ejercicio de la
prerrogativa correspondiente al acceso de los partidos
políticos a los medios de comunicación constituya una
garantía en sus programas correspondientes.
XLIII. Expedir las convocatorias para los procesos electorales y de
referéndum y plebiscito que deban celebrarse, así como
cualquier otra que deba expedirse para la realización de sus
fines;
XLIV. Expedir el manual de organización y el catálogo de cargos y
puestos del Instituto;
XLV. Resolver acerca de las solicitudes de registro de coaliciones y
de candidaturas comunes;
XLVI. Resolver solicitudes de partidos políticos estatales que
pretendan fusionarse. En su caso emitir la constancia de
registro del partido fusionado;
XLVII. Conocer de las solicitudes de registro de ciudadanos y
entidades que pretendan realizar encuestas o sondeos de
opinión;
XLVIII. Determinar los criterios generales de carácter científico, a que
deberán sujetarse quienes realicen encuestas;
XLIX. Solicitar a instituciones de educación superior, dictámenes
técnico-científicos relativos a los procesos metodológicos
utilizados por las personas y entidades que realicen
encuestas;
L. Aprobar los informes financieros mensuales del Instituto e
informar a la Legislatura del Estado de su manejo financiero
y presupuestal en los términos de la Ley de Fiscalización
Superior y esta Ley;
LI. Resolver sobre la procedencia de la acreditación de
observadores electorales;
LII. Designar a los integrantes de las comisiones que se
conformen con base en esta ley;
LIII. Sustituir inmediatamente a los integrantes de los consejos
distritales y municipales electorales, cuando por cualquier
causa no se instalen o dejen de ejercer sus atribuciones, al
transcurso del proceso electoral;
LIV. Aprobar la documentación y materiales electorales que sean
utilizados en los procesos electorales y en consultas
ciudadanas;
LV. Ordenar se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado, los acuerdos, resoluciones y
reglamentos que así determine el Consejo General;
LVI. Analizar las solicitudes de referéndum y plebiscito; resolver
sobre su procedencia y coordinar su organización;
LVII. Conocer de las faltas e infracciones y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan en los términos previstos en la
presente ley; LVIII. Las demás que le confiera la Constitución, la ley y demás
legislación aplicable.
Presidente del Consejo General. Atribuciones |
ARTÍCULO 24 |
1. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las
siguientes:
I. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos del
Instituto, verificando que se realicen con responsabilidad,
eficacia y eficiencia, en beneficio y desarrollo de la vida
democrática de la sociedad zacatecana;
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder de
representación;
III. Establecer relaciones de coordinación entre el Instituto y las
autoridades federales, estatales y municipales, para obtener
apoyo y colaboración, en sus ámbitos de competencia,
cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines;
IV. Convenir con el órgano federal electoral competente sobre la
información, documentos y servicios del Registro Federal de
Electores a utilizarse en los procesos electorales y de
participación ciudadana;
V. Celebrar a nombre del Instituto, con las autoridades
competentes, los convenios de colaboración necesarios,
previa aprobación del Consejo General para el buen
desempeño del Instituto;
VI. Celebrar convenios con instituciones académicas y de
educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros del
Servicio Profesional Electoral;
VII. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
VIII. Designar al consejero electoral que lo sustituya en sus
ausencias temporales;
IX. Proponer al Consejo General, al integrante de la Junta
Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante
las ausencias temporales de éste;
X. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
XI. Presentar al Consejo General para su aprobación, el
anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el
mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio;
XII. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el
proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo General,
para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de
egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Administración y Finanzas Públicas del Estado;
XIII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
XIV. Nombrar de entre los consejeros electorales de los consejos
distritales o municipales, a quien provisionalmente y en
ausencias temporales deba sustituir al respectivo presidente
de alguno de tales órganos;
XV. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la
consideración del Consejo General, la creación, modificación
o supresión de unidades técnicas y administrativas;
XVI. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el
auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, a fin de
garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
XVII. Someter a consideración del Consejo General los proyectos
de convocatorias para los procesos electorales y de
referéndum y plebiscito que deban celebrarse;
XVIII. Dar a conocer las estadísticas electorales al Consejo General, a
la Legislatura del Estado y a la ciudadanía, una vez concluido
el proceso electoral;
XIX. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y
resoluciones que se emitan;
XX. Dirigir la Junta Ejecutiva e informar al Consejo General de los
trabajos de aquella;
XXI. Recibir de los partidos políticos o coaliciones las solicitudes
de registro de candidatos a Gobernador del Estado, de
diputados, integrantes de ayuntamientos, y someterlas a la
consideración del Consejo General;
XXII. Recibir las solicitudes de registro relativas a coaliciones,
candidaturas comunes y de fusión de partidos políticos;
XXIII. Proponer al Consejo General la terna de candidatos para la
designación del Secretario Ejecutivo; así como las relativas a
los titulares de las direcciones integrantes de la Junta
Ejecutiva, conforme a lo establecido en el Estatuto;
XXIV. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, los acuerdos y resoluciones que determine el Consejo
General; y
XXV. Las demás que le confiera la legislación electoral.
CAPÍTULO TERCERO |
De las Sesiones del Consejo General |
| |
Frecuencia de Sesiones |
ARTICULO 25 |
1. En el periodo que transcurra entre dos procesos electorales, el
Consejo General, se reunirá en sesión ordinaria cada mes.
2. Una vez iniciado un proceso electoral y hasta su conclusión, el
Consejo General sesionará de manera ordinaria cuando menos
dos veces al mes.
3. El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando sea
necesario o a petición que le formulen la mayoría de los
consejeros electorales o la mayoría de los representantes de los
partidos políticos.
Quórum y Suplencias |
ARTÍCULO 26 |
1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté
presente cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con
derecho a voto, entre los que deberá estar el Consejero Presidente,
quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero
electoral que él mismo designe.
2. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se
ausente en forma definitiva de la sesión, sin haber hecho la
designación del consejero que deba sustituirlo, el Consejo General
designará a uno de los consejeros electorales presentes para que la
presida.
3. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, asistirá a las sesiones
con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario a la
sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los
integrantes de la Junta Ejecutiva que al efecto designe el
Consejero Presidente para esa sesión.
4. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el
párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas
siguientes, con los consejeros y representantes que asistan,
aplicándose en lo conducente el párrafo 2 del presente artículo.
5. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que
conforme a esta ley requieran de una mayoría calificada. En caso
de empate en la votación, el Consejero Presidente tendrá voto de
calidad.
6. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, la
mayoría de los consejeros electorales convocarán a sesión, y
nombrarán, de entre ellos, a quien deba sustituirlo
provisionalmente. De inmediato, el nombrado comunicará su
designación a la Legislatura del Estado, para los efectos
conducentes.
Publicación de Acuerdos |
ARTÍCULO 27 |
1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, tanto de su integración
como de los acuerdos y resoluciones de carácter general que
pronuncie y aquellos en que así se determine por el propio
Consejo General.
|