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TÍTULO CUARTO
Del Consejo General
CAPÍTULO PRIMERO
Del Consejo General y de sus Integrantes
 
Responsabilidades del Consejo General
ARTÍCULO 19

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto.

Integración del Consejo General
ARTÍCULO 20

1. El Consejo General se integrará por:
I. Un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto.
Será electo por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual. Sólo las fracciones legislativas podrán proponer candidatos;
II. Seis consejeros electorales propietarios y suplentes respectivamente, electos por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de las fracciones legislativas.
2. De los consejeros propietarios señalados en las fracciones que anteceden, preferentemente cuatro serán de un género y tres de otro.
3. A las sesiones del Consejo General, concurrirán con voz, pero sin voto:
I. Un Secretario Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva. El Consejero Presidente propondrá una terna de candidatos al Consejo General, para que éste elija al Secretario Ejecutivo mediante el voto de las dos terceras partes de los consejeros;
II. Consejeros representantes del Poder Legislativo. Cada fracción legislativa, por conducto de su coordinador, propondrá a los respectivos propietarios y suplentes, que serán designados por el Pleno de la Legislatura. Sólo habrá un consejero en funciones por cada fracción legislativa;
III. Representantes de los partidos políticos. Los partidos políticos con registro o acreditación vigente ante el Instituto tienen derecho a designar a un representante propietario con su respectivo suplente. La designación de representantes de los partidos políticos será hecha por el representante legal de cada partido y notificada al Instituto.


Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo.
Requisitos de elegibilidad
ARTÍCULO 21

1. Para ser Consejero Presidente o Consejero Electoral deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano zacatecano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para votar;
III. Acreditar el grado de licenciatura y preferentemente poseer conocimiento en materia político-electoral;
IV. En los últimos tres años inmediatos anteriores a su designación, no haber desempeñado cargo de elección popular; ni dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno;
V. Si el cargo público del que se hubiese separado fue el de Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas del Instituto, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Consejo General; y
VI. Manifestar bajo protesta de decir verdad que:
a) No ha sido condenado por delito intencional;
b) No guarda el carácter de ministro de asociaciones religiosas y culto público; y
c) Que no se encuentra inhabilitado temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del Estado o municipios, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2. Los requisitos para ser Secretario Ejecutivo del Consejo General, son los mismos que para ser Consejero Electoral, a excepción del previsto en la fracción III, ya que deberá ser Licenciado en Derecho.


Suplencia y sustitución de Consejeros Electorales
y Representantes del Poder Legislativo
ARTÍCULO 22

1. En caso de ausencia a la sesión del Consejo General de algún representante de partido político o coalición así como de los representantes del Poder Legislativo, podrá asistir a la sesión correspondiente el respectivo suplente, para que desempeñe las actividades del cargo.
2. De producirse una ausencia definitiva de los consejeros electorales y representantes del Poder Legislativo, será llamado el suplente que corresponda para que concurra a rendir la protesta de ley y ocupe la titularidad del cargo.
3. En caso de vacante definitiva de los consejeros electorales o representantes del Poder Legislativo, el Consejero Presidente se dirigirá a la Legislatura del Estado, para los efectos correspondientes.


CAPÍTULO SEGUNDO
De las Atribuciones del Consejo General y de su Presidente
 
Consejo General. Atribuciones
ARTÍCULO 23

1. Son atribuciones del Consejo General:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
II. Expedir el Estatuto y los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
III. Atender y resolver las solicitudes y consultas que requieran los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y en su caso coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de los órganos electorales, al desarrollo del proceso comicial y demás asuntos de su competencia;
IV. Designar a los presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a más tardar en la primera quincena de los meses de enero y febrero respectivamente, del año de la elección;
V. Cuidar y supervisar la debida integración y funcionamiento de los órganos electorales;
VI. Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos estatales, así como sobre la cancelación del mismo, en los términos de ley. Emitir la declaratoria que corresponda y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
VII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y en su caso coaliciones, se desarrollen de conformidad con la legislación aplicable y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
VIII. Vigilar que las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos se proporcionen en los términos señalados en la Ley Electoral;
IX. Determinar y en su caso actualizar, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para Diputado, de una campaña para Ayuntamiento y para la campaña de Gobernador del Estado;
X. Concluido un proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;
XI. Determinar el financiamiento público que corresponde a cada partido político, así como la calendarización de las ministraciones correspondientes;
XII. Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos o coaliciones en las elecciones constitucionales de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Entidad, así como de los integrantes de los ayuntamientos;
XIII. Insacular para los efectos conducentes, con apoyo de los consejos electorales a los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores;
XIV. Registrar los nombramientos y designaciones de los representantes de partidos políticos o coaliciones que éstos acreditarán ante los consejos distritales, municipales y mesas directivas de casilla, cubriendo los requisitos y mediante los procedimientos establecidos en ley;
XV. Publicar el número, tipo y ubicación de las casillas que se instalarán en cada sección electoral, así como la integración de sus mesas directivas, una vez que se reciba la información de los consejos distritales;
XVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los partidos políticos o en su caso las coaliciones en los términos de la Ley Electoral;
XVII. Requerir a los partidos políticos nacionales que pretendan participar en los procesos electorales estatales para la elección de Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos por ambos principios, exhiban la constancia de registro vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, así como la presentación de su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de cada partido, emitiendo la correspondiente resolución;
XVIII. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, a diputados por ambos principios, así como de las planillas para la integración de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y de regidores por el principio de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones, en términos de la Ley Electoral;
XIX. Efectuar el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, expidiendo el acta circunstanciada correspondiente;
XX. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de diputados y regidores por el principio de representación proporcional. Declarar su validez, asignar diputados y regidores por este principio, así como expedir las constancias de asignación correspondientes;
XXI. Remitir al Tribunal Estatal Electoral los recursos que presenten los partidos políticos o coaliciones, así como acompañar la documentación relacionada con el acto o resolución que se impugne, en los términos señalados en la Ley de Impugnación;
XXII. Registrar las constancias de mayoría de votos que expidan los consejos distritales y municipales con relación a las elecciones de diputados y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa;
XXIII. Informar a la Legislatura del Estado, sobre el otorgamiento de constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, así como de las constancias de mayoría que hayan expedido los consejos distritales;
XXIV. Investigar por los medios a su alcance, hechos que afecten de manera relevante los derechos de los partidos políticos o incidan en los procesos electorales;
XXV. Resolver los medios de impugnación que por ley le correspondan;
XXVI. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
XXVII. Emitido el decreto de presupuesto de egresos del Estado, aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
XXVIII. Ordenar a la Junta Ejecutiva del Instituto la realización de acciones, estudios, proyectos e investigaciones así como dictar los acuerdos que considere necesarios para el eficaz cumplimiento de los fines del Instituto;
XXIX. Aprobar y sancionar en su caso los convenios de colaboración, así como de adquisición de productos y servicios necesarios, que para el mejor desempeño de las actividades del Instituto celebre su presidente;
XXX. Revisar y aprobar anualmente las políticas, los programas generales y procedimientos administrativos del Instituto a propuesta de la Junta Ejecutiva;
XXXI. Crear comités técnicos especiales para que realicen actividades o programas específicos, en que se requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en la materia en que así lo estime conveniente;
XXXII. Con base en la disponibilidad presupuestal, y a propuesta del Presidente aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
XXXIII. Expedir el Acuerdo General en que se establezcan las bases, principios y estudios en que debe sustentarse el anteproyecto para dividir el territorio del Estado en 18 distritos uninominales;
XXXIV. Remitir a la Legislatura del Estado, el proyecto de distritación para su revisión y aprobación, en su caso;
XXXV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, al Secretario Ejecutivo del Instituto con base en la terna que proponga el Consejero Presidente, en los términos de la Constitución y la presente ley;
XXXVI. Designar a propuesta del Consejero Presidente, al integrante de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante las ausencias temporales de éste;
XXXVII. Designar a los Directores Ejecutivos del Instituto con base en las ternas que proponga el Consejero Presidente, en los respectivos términos de la presente ley y el estatuto;
XXXVIII. Autorizar la contratación del personal necesario para el ejercicio de funciones electorales, conforme al presupuesto;
XXXIX. Implantar y fomentar permanentemente la educación democrática, y la cultura de equidad entre los géneros, así como cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto, partidos políticos y en general, a mujeres, ciudadanos, jóvenes, niñas y niños del Estado;
XL. Emitir, a más tardar el 30 de enero del año en que se celebren las elecciones el acuerdo que contenga el listado que identifique los diversos productos y servicios y demás instrumentos que en materia de propaganda electoral, sean susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos y coaliciones en las campañas electorales;
XLI. Establecer las bases y emitir los lineamientos a que se sujetarán los debates públicos que deban efectuar los candidatos a puestos de elección popular;
XLII. Emitir los acuerdos pertinentes, a fin de que el ejercicio de la prerrogativa correspondiente al acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación constituya una garantía en sus programas correspondientes.
XLIII. Expedir las convocatorias para los procesos electorales y de referéndum y plebiscito que deban celebrarse, así como cualquier otra que deba expedirse para la realización de sus fines;
XLIV. Expedir el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto;
XLV. Resolver acerca de las solicitudes de registro de coaliciones y de candidaturas comunes;
XLVI. Resolver solicitudes de partidos políticos estatales que pretendan fusionarse. En su caso emitir la constancia de registro del partido fusionado;
XLVII. Conocer de las solicitudes de registro de ciudadanos y entidades que pretendan realizar encuestas o sondeos de opinión;
XLVIII. Determinar los criterios generales de carácter científico, a que deberán sujetarse quienes realicen encuestas;
XLIX. Solicitar a instituciones de educación superior, dictámenes técnico-científicos relativos a los procesos metodológicos utilizados por las personas y entidades que realicen encuestas;
L. Aprobar los informes financieros mensuales del Instituto e informar a la Legislatura del Estado de su manejo financiero y presupuestal en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y esta Ley;
LI. Resolver sobre la procedencia de la acreditación de observadores electorales;
LII. Designar a los integrantes de las comisiones que se conformen con base en esta ley;
LIII. Sustituir inmediatamente a los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales, cuando por cualquier causa no se instalen o dejen de ejercer sus atribuciones, al transcurso del proceso electoral;
LIV. Aprobar la documentación y materiales electorales que sean utilizados en los procesos electorales y en consultas ciudadanas;
LV. Ordenar se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos, resoluciones y reglamentos que así determine el Consejo General;
LVI. Analizar las solicitudes de referéndum y plebiscito; resolver sobre su procedencia y coordinar su organización;
LVII. Conocer de las faltas e infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en la presente ley; LVIII. Las demás que le confiera la Constitución, la ley y demás legislación aplicable.


Presidente del Consejo General. Atribuciones
ARTÍCULO 24

1. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:
I. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos del Instituto, verificando que se realicen con responsabilidad, eficacia y eficiencia, en beneficio y desarrollo de la vida democrática de la sociedad zacatecana;
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder de representación;
III. Establecer relaciones de coordinación entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para obtener apoyo y colaboración, en sus ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines;
IV. Convenir con el órgano federal electoral competente sobre la información, documentos y servicios del Registro Federal de Electores a utilizarse en los procesos electorales y de participación ciudadana;
V. Celebrar a nombre del Instituto, con las autoridades competentes, los convenios de colaboración necesarios, previa aprobación del Consejo General para el buen desempeño del Instituto;
VI. Celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros del Servicio Profesional Electoral;
VII. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
VIII. Designar al consejero electoral que lo sustituya en sus ausencias temporales;
IX. Proponer al Consejo General, al integrante de la Junta Ejecutiva que deba sustituir al Secretario Ejecutivo durante las ausencias temporales de éste;
X. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
XI. Presentar al Consejo General para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio;
XII. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo General, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
XIII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
XIV. Nombrar de entre los consejeros electorales de los consejos distritales o municipales, a quien provisionalmente y en ausencias temporales deba sustituir al respectivo presidente de alguno de tales órganos;
XV. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Consejo General, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
XVI. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
XVII. Someter a consideración del Consejo General los proyectos de convocatorias para los procesos electorales y de referéndum y plebiscito que deban celebrarse;
XVIII. Dar a conocer las estadísticas electorales al Consejo General, a la Legislatura del Estado y a la ciudadanía, una vez concluido el proceso electoral;
XIX. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
XX. Dirigir la Junta Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de aquella;
XXI. Recibir de los partidos políticos o coaliciones las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, de diputados, integrantes de ayuntamientos, y someterlas a la consideración del Consejo General;
XXII. Recibir las solicitudes de registro relativas a coaliciones, candidaturas comunes y de fusión de partidos políticos;
XXIII. Proponer al Consejo General la terna de candidatos para la designación del Secretario Ejecutivo; así como las relativas a los titulares de las direcciones integrantes de la Junta Ejecutiva, conforme a lo establecido en el Estatuto;
XXIV. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos y resoluciones que determine el Consejo General; y
XXV. Las demás que le confiera la legislación electoral.


CAPÍTULO TERCERO
De las Sesiones del Consejo General
 
Frecuencia de Sesiones
ARTICULO 25

1. En el periodo que transcurra entre dos procesos electorales, el Consejo General, se reunirá en sesión ordinaria cada mes.
2. Una vez iniciado un proceso electoral y hasta su conclusión, el Consejo General sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al mes.
3. El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando sea necesario o a petición que le formulen la mayoría de los consejeros electorales o la mayoría de los representantes de los partidos políticos.


Quórum y Suplencias
ARTÍCULO 26

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.
2. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, sin haber hecho la designación del consejero que deba sustituirlo, el Consejo General designará a uno de los consejeros electorales presentes para que la presida.
3. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta Ejecutiva que al efecto designe el Consejero Presidente para esa sesión.
4. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan, aplicándose en lo conducente el párrafo 2 del presente artículo.
5. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta ley requieran de una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
6. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, la mayoría de los consejeros electorales convocarán a sesión, y nombrarán, de entre ellos, a quien deba sustituirlo provisionalmente. De inmediato, el nombrado comunicará su designación a la Legislatura del Estado, para los efectos conducentes.



Publicación de Acuerdos
ARTÍCULO 27

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, tanto de su integración como de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y aquellos en que así se determine por el propio Consejo General.

La modificación no autorizada, total o parcial de la información contenida en esta página es un delito y la persona que lo modifique será sujeto de sanción de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Página actualizada al 31/10/08.