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TÍTULO CUARTO
Del Consejo General
CAPÍTULO CUARTO
De las Comisiones del Consejo General
Reglas
ARTÍCULO 28

1. El Consejo General conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Instituto. Dichas comisiones siempre serán presididas por un consejero electoral, y se integrarán, por lo menos, con tres Consejeros Electorales.
2. Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias.
3. Para todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar según el caso, un informe, dictamen o proyecto de resolución debidamente fundado y motivado. Si al someter a la consideración del Consejo General un dictamen o proyecto de resolución, éste no es aprobado, se devolverá a la comisión respectiva, para que se hagan las modificaciones que se señalen. 4. Si en razón de la materia es necesario turnar un mismo asunto a. dos o más comisiones, éstas dictaminarán de manera conjunta.
5. La Junta Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo y el personal al servicio del Instituto Electoral, colaborarán con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

Comisiones. Atribuciones y Funciones
ARTÍCULO 29

1. En todos los casos, las Comisiones presentarán su dictamen al Consejo General para su aprobación.
2. Las comisiones del Consejo General tendrán la competencia y atribuciones que les otorga esta ley u otras disposiciones aplicables. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, las comisiones deberán sesionar, por lo menos, cada quince días.
3. La competencia de las comisiones será, en términos generales, la derivada de su nombre y estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean turnados.
4. En los dictámenes de las comisiones, cuando el asunto lo requiera, deberá valorarse la opinión que por escrito formulen los partidos políticos.
5. Las Direcciones Ejecutivas correspondientes deberán coadyuvar al cumplimiento de los asuntos que les sean encomendados a las comisiones.
6. De existir causa justificada, por acuerdo del Consejo General se podrán constituir comisiones transitorias. En todo caso se establecerá su duración y el motivo que las origine.

Comisiones Permanentes
ARTÍCULO 30

1. Las comisiones que el Instituto conformará con el carácter de permanentes son las siguientes:
I. De Organización Electoral y Partidos Políticos;
II. De Servicio Profesional Electoral;
III. De Administración y Prerrogativas;
IV. De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
V. De Asuntos Jurídicos;
VI. De Sistemas y Programas Informáticos; y
VII. De comunicación Social.

Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos. Atribuciones
ARTÍCULO 31

1. La Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;
II. Proponer al Consejo General el nombramiento de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales, previa consulta a los partidos políticos, con base en el proyecto de integración que le presente la Junta Ejecutiva;
III. Proponer al Consejo General la remoción de presidentes, secretarios y consejeros electorales de los consejos electorales distritales y municipales;
IV. Colaborar con el Consejo General para la debida integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;
V. Proponer al Consejo General las bases y criterios para la demarcación geoelectoral del territorio estatal en distritos electorales uninominales;
VI. Revisar las solicitudes que presenten los partidos políticos que pretendan coligarse, así como aquellos que presenten solicitudes de registro de candidaturas comunes, verificando el cumplimiento de cada uno de los requisitos que para el registro prevé la ley, emitiendo el correspondiente dictamen;
VII. Elaborar los dictámenes relativos a las solicitudes de constitución y de cancelación del registro de partidos políticos estatales;
VIII. Dictaminar las solicitudes de fusión de partidos políticos estatales; y
IX. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.

Comisión de Servicio Profesional Electoral. Atribuciones
ARTÍCULO 32

1. La Comisión de Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presentar al Consejo General el anteproyecto de Estatuto;
II. Proponer al Consejo General la designación de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral, en los términos del Estatuto;
III. Proponer al Consejo General la contratación del personal adscrito al servicio de la presidencia, al servicio administrativo y de apoyo del Instituto que no forme parte de la función electoral, conforme a lo establecido en el Estatuto;
IV. Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y programas del Servicio Profesional Electoral que le presente la Junta Ejecutiva;
V. Dar seguimiento y supervisar la elaboración del proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto, y en su caso, la propuesta de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva; y VI. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.
Comisión de Administración y Prerrogativas Atribuciones.
ARTÍCULO 33

1. La Comisión de Administración y Prerrogativas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;
II. Revisar y dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que presente el Consejero Presidente;
III. Revisar y fiscalizar los informes financieros que presenten los partidos políticos, respecto del origen y destino de los recursos;
IV. Revisar los estados financieros mensuales, que respecto de la aplicación del presupuesto, formule la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;
V. Elaborar el proyecto de distribución de financiamiento público a los partidos políticos;
VI. Elaborar la propuesta de calendarización de ministraciones de financiamiento público de los partidos políticos;
VII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.

Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica. Atribuciones
ARTÍCULO 34

1. La Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
II. Verificar el cumplimiento del programa de capacitación electoral que se desarrolle durante los procesos electorales;
III. Aprobar el material didáctico y los instructivos electorales;
IV. Supervisar la ejecución de los programas de Cultura Cívica y Capacitación Electoral aprobados por el Consejo General;
V. Supervisar las actividades de fomento a la educación democrática y a la cultura de equidad entre los géneros;
VI. Supervisar el programa de elecciones infantiles y juveniles; y
VII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.

Comisión de Asuntos Jurídicos. Atribuciones
ARTÍCULO 35

1. La Comisión de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
II. Revisar los convenios que celebren los partidos políticos en materia de coaliciones y candidaturas comunes;
III. Revisar el registro de candidatos que presenten los partidos políticos, para efectos del cumplimiento de equidad de géneros, en los términos de la Ley Electoral;
IV. Revisar los proyectos de reglamentos que presente la Junta Ejecutiva, para someterlos a la consideración del Consejo General;
V. Presentar la propuesta de acuerdo que contenga el listado que identifique los diversos productos, servicios y demás instrumentos que en materia de propaganda electoral, sean susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos y las coaliciones para difundir sus plataformas políticas, así como y en el desarrollo de las campañas electorales;
VI. Coadyuvar con la Comisión de Organización y Partidos Políticos sobre la tramitación de la solicitud que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos
políticos estatales, así como de la que formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su registro.
VII. Formular el proyecto de resolución de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo General; y
VIII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.

Comisión de Sistemas y Programas Informáticos. Atribuciones
ARTÍCULO 36

1. La Comisión de Sistemas y Programas Informáticos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Sistemas y Programas Informáticos;
II. Proponer al Consejo General el programa de desarrollo informático;
III. Supervisar el desarrollo y operación del programa de resultados electorales preliminares; y
IV. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.

Comisión de Comunicación Social. Atribuciones
ARTÍCULO 37

1. La Comisión de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad de Comunicación Social;
II. Presentar al Consejo General, el estudio de asignación de tiempos y espacios a los Partidos Políticos o Coaliciones para el uso de sus candidatos en campañas electorales;
III. Presentar al Consejo General, proyectos de promoción y difusión de la cultura democrática y de equidad de género
IV. Someter a la consideración del Consejo General la aprobación de proyectos de programas de radio y televisión para la difusión de los objetivos y principios rectores del Instituto, contribuyendo a la difusión de la culturas democrática y de equidad de género, así como al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
V. Someter a consideración del Consejo General la impresión de publicaciones especializadas;
VI. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Sistemas y Programas Informáticos, lineamientos para el monitoreo de campañas electorales; y
VII. Las demás que le confiera esta ley y los reglamentos del Consejo General.

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Página actualizada al 31/10/08.